R1705003TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos a entidades no domiciliadas por servicios que benefician la actividad económica en El Salvador, como la publicidad en el extranjero para impulsar exportaciones, están sujetos a retención de Impuesto sobre la Renta. Es crucial caracterizar correctamente las operaciones (no confundir pago de servicios con descuentos) y cumplir con la obligación de retener y documentar adecuadamente para asegurar la deducibilidad del gasto.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos de una empresa exportadora. Se determina que los 'descuentos' a clientes extranjeros eran en realidad pagos por servicios de publicidad a no domiciliados, por los cuales no se realizó la retención de Renta. Adicionalmente, se rechazan gastos por garantías por falta de documentación idónea, imponiendo el impuesto correspondiente y una multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$60,134.09
Impuesto
$15,033.52
Multa
$75,167.61
Total
$ 104,836
Crédito Objetado
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