R1810029TM
ModificatorioLección Principal
Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el importador salvadoreño tiene la obligación de retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado, ya que se considera un servicio utilizado en el país y, por tanto, renta de fuente salvadoreña. La omisión de esta retención no solo genera la obligación de pagar el impuesto como responsable solidario y una multa, sino que también impide la deducción del costo de dicho flete.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones analiza una resolución de la DGII contra un contribuyente por el ejercicio de Renta 2014. El Tribunal confirma las objeciones de la DGII sobre la no deducibilidad del costo de flete internacional por falta de retención del 5% a un no domiciliado en compras CIF, y la no deducibilidad de una penalidad contractual. Sin embargo, el Tribunal revoca el ajuste por precios de transferencia realizado por la DGII, al determinar que la Administración aplicó ilegalmente las directrices de la OCDE en lugar del procedimiento establecido en el Código Tributario vigente para ese año.
Montos en Disputa
$928,887.66
Impuesto
$297,134.56
Multa
$ 4,554,622.33
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: