R1811006TM
ConfirmatorioLección Principal
Las sucursales de empresas extranjeras en El Salvador deben asegurarse de que todos los gastos que pretendan deducir, incluidos los costos transferidos por su casa matriz, estén respaldados por documentación de soporte individual, idónea y que cumpla con los requisitos legales locales. Confiar en documentos de control interno como notas de débito es insuficiente y conlleva al rechazo de la deducción. El método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR solo es viable si se declaran y comprueban ingresos generados tanto en El Salvador como en el extranjero.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII contra una sucursal de aerolínea extranjera que aplicó incorrectamente el Art. 127 de la Ley de Renta para deducir gastos prorrateados de su casa matriz. Se determinó que, al no haber declarado rentas obtenidas fuera de El Salvador, la sucursal debía documentar individualmente cada gasto, siendo insuficiente una Nota de Débito interna. Esto resultó en la objeción de más de $24 millones en gastos, la determinación de impuesto, una multa por evasión no intencional y la disminución de un saldo a favor.
Montos en Disputa
$1,927,505.02
Impuesto
$481,876.25
Multa
$2,409,381.27
Total
$ 439,621.69
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