R1908005M

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 14 de agosto de 2020

Lección Principal

Una sociedad, incluso si está inactiva, sin operaciones y sin generar ingresos, debe cumplir puntualmente con todas sus obligaciones tributarias formales, como la presentación de declaraciones (aunque sea a cero) e informes. La inactividad o problemas administrativos internos no son excusas legalmente válidas para evitar sanciones por incumplimiento.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una sociedad inactiva por más de 18 años, debido a la presentación tardía de su declaración de Renta 2017 y la omisión de presentar el informe de accionistas (F-915) del mismo período. El contribuyente alegó que la empresa no operaba y que su contador había fallecido, pero el Tribunal determinó que la inactividad no exime del cumplimiento de las obligaciones formales.

Montos en Disputa

$1,992.31

Multa

$1,992.31

Total

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