I1909008TM
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir el crédito fiscal de IVA por la compra de bienes, no es suficiente poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal. Es un requisito formal indispensable y no subsanable que dichas compras estén registradas en un Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos detallados en los artículos 142 y 142-A del Código Tributario, ya que su incumplimiento conlleva al rechazo total del crédito fiscal y a posibles multas adicionales.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a un restaurante, rechazando la deducción de créditos fiscales porque las compras no estaban asentadas en un registro de inventarios legalmente válido. Adicionalmente, se confirmaron débitos fiscales omitidos y multas por evasión intencional y por el incumplimiento formal del registro, ya que el contribuyente presentó sus declaraciones a cero a pesar de tener ventas.
Montos en Disputa
$55,294.76
Impuesto
$29,912.68
Multa
$85,207.44
Total
$ 23,031.15
Crédito Objetado
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