R1705015T
ConfirmatorioLección Principal
Al importar bienes bajo cualquier INCOTERM (incluido CIF), si el costo del flete internacional es pagado o acreditado a un proveedor no domiciliado (incluso si está incluido en la factura de la mercancía), el importador salvadoreño está obligado a retener y enterar el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho valor. El incumplimiento de esta obligación resultará en la no deducibilidad de ese costo para fines fiscales.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta a un contribuyente. Los motivos fueron la falta de retención del 5% de Impuesto sobre la Renta en pagos por fletes internacionales a proveedores no domiciliados bajo modalidad CIF, y la deducción de mercadería destruida. El Tribunal ratifica que el servicio de flete se considera utilizado en El Salvador y, por tanto, su pago a un no domiciliado está sujeto a retención, siendo la no deducibilidad del costo la consecuencia directa de su incumplimiento.
Montos en Disputa
$778,765.63
Impuesto
$778,765.63
Total
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