R1611013TM
ConfirmatorioLección Principal
Para ajustar operaciones de exportación (por descuentos, devoluciones, etc.), es indispensable seguir el procedimiento del Art. 111 del Código Tributario: anular la factura original, emitir una nueva y gestionar la documentación aduanera correspondiente; el uso de Notas de Crédito es incorrecto. Además, para deducir gastos por servicios intragrupo, se debe mantener documentación robusta que pruebe fehacientemente la prestación efectiva y la necesidad del servicio, más allá del contrato y los comprobantes de pago.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa por dos motivos principales: 1) haber realizado ajustes improcedentes a sus ingresos de exportación mediante Notas de Crédito, en lugar de seguir el procedimiento legal de anulación y reemisión de facturas; y 2) haber deducido gastos por servicios administrativos de una filial extranjera sin poder demostrar la existencia efectiva o materialización de dichos servicios. Adicionalmente, se confirman las multas por evasión no intencional y por llevar el registro de inventarios sin cumplir los requisitos legales.
Montos en Disputa
$332,096.92
Impuesto
$182,659.38
Multa
$514,756.3
Total
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