R1810031TM
ConfirmatorioLección Principal
Al pagar por servicios a una entidad no domiciliada, es crucial analizar si dichos servicios, independientemente de dónde se ejecuten físicamente, generan un beneficio o aprovechamiento económico para la actividad de la empresa en El Salvador. Si es así, se consideran 'utilizados' en el país y se debe retener el 20% de Impuesto sobre la Renta para poder deducir el gasto y evitar multas.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de gastos por servicios de asistencia técnica y ventas pagados a una empresa no domiciliada en México. La DGII y el Tribunal determinaron que, aunque los servicios se prestaron en el exterior, fueron 'utilizados' en El Salvador al beneficiar la actividad económica de la empresa local, por lo que esta debió retener el 20% de Impuesto sobre la Renta, siendo responsable solidaria del impuesto no retenido y de la multa correspondiente.
Montos en Disputa
$79,170.48
Impuesto
$18,347.11
Multa
$121,980.39
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: