R1705042T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir cuentas incobrables, no es suficiente su registro contable. Es indispensable documentar rigurosamente cada requisito del Art. 31 de la Ley de Renta y Art. 37 de su Reglamento, incluyendo la fecha de vencimiento de la deuda, e iniciar acciones de cobro en la jurisdicción civil o mercantil, conservando evidencia fehaciente de dichas gestiones y sus resultados.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por cuentas incobrables a una empresa, debido a que esta no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley de Renta y su Reglamento. Específicamente, el contribuyente no pudo demostrar la fecha de vencimiento de las deudas ni haber iniciado el cobro por la vía judicial idónea (civil/mercantil), presentando en su lugar denuncias penales que fueron consideradas improcedentes para este fin.
Montos en Disputa
$5,405.71
Impuesto
$5,405.71
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: