R1705042T

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 12 de agosto de 2020

Lección Principal

Para deducir cuentas incobrables, no es suficiente su registro contable. Es indispensable documentar rigurosamente cada requisito del Art. 31 de la Ley de Renta y Art. 37 de su Reglamento, incluyendo la fecha de vencimiento de la deuda, e iniciar acciones de cobro en la jurisdicción civil o mercantil, conservando evidencia fehaciente de dichas gestiones y sus resultados.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción de gastos por cuentas incobrables a una empresa, debido a que esta no cumplió con los requisitos legales establecidos en la Ley de Renta y su Reglamento. Específicamente, el contribuyente no pudo demostrar la fecha de vencimiento de las deudas ni haber iniciado el cobro por la vía judicial idónea (civil/mercantil), presentando en su lugar denuncias penales que fueron consideradas improcedentes para este fin.

Montos en Disputa

$5,405.71

Impuesto

$5,405.71

Total

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