022-0224
ModificatorioLección Principal
Las empresas constructoras deben documentar exhaustivamente la materialidad de sus compras (recepción, uso en proyectos, pagos) más allá de la simple tenencia de facturas. Es crucial llevar un Registro de Control de Inventarios detallado para los materiales, conforme al Art. 142-A del Código Tributario, ya que su ausencia o deficiencia anula el derecho al crédito fiscal. Además, se debe asegurar que la Administración Tributaria calcule el IVA sobre el valor total convenido en los contratos de obra y no sobre estimaciones parciales.
Resumen del Caso
Un contribuyente del rubro de la construcción apeló una determinación de IVA y multas. El Tribunal confirmó las objeciones de la DGII a los créditos fiscales por falta de prueba de la existencia de las operaciones, gastos no indispensables y no llevar un registro de inventarios adecuado. Sin embargo, el Tribunal revocó el impuesto determinado y la multa por evasión, al constatar que la DGII calculó erróneamente la base imponible sobre pagos parciales en lugar del valor total de los contratos, violando el principio de legalidad. Se confirmó únicamente la multa por no presentar el informe F-930.
Montos en Disputa
$225,991.91
Impuesto
$23,138.76
Multa
$23,138.76
Total
$ 109,082.95
Crédito Objetado
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