I1908003T
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial para los contribuyentes que transfieren bienes mantener un Registro de Control de Inventarios que cumpla estrictamente con todos los requisitos formales de los artículos 142 y 142-A del Código Tributario. La falta de este registro, o su elaboración deficiente, anula el derecho a deducir el crédito fiscal de las compras, independientemente de que se posean los Comprobantes de Crédito Fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó al contribuyente un pago de IVA por ventas no declaradas y le objetó la totalidad de sus créditos fiscales por compras. La objeción se fundamentó en la falta de una contabilidad formal y, crucialmente, en la omisión de llevar un Registro de Control de Inventarios que cumpliera con los requisitos legales, invalidando así el derecho a la deducción a pesar de tener los comprobantes de compra.
Montos en Disputa
$118,847.94
Impuesto
$65,854.18
Multa
$184,702.12
Total
$ 108,900.28
Crédito Objetado
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