016-0524
ModificatorioLección Principal
Es crucial efectuar y enterar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta por cualquier pago a un no domiciliado por servicios que sean utilizados o aprovechados en El Salvador, independientemente de dónde se presten. La omisión de esta obligación formal invalida la deducción del gasto. Adicionalmente, todo costo o gasto deducido debe estar respaldado no solo por documentos fiscales, sino también por pruebas que demuestren su efectiva realización (materialidad) y su necesidad para generar renta.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa avícola por el impuesto sobre la renta de 2020. El Tribunal confirma la mayoría de las objeciones de la DGII, incluyendo la improcedencia de deducciones por comisiones pagadas a una empresa en Guatemala sin la debida retención de ISR, gastos por servicios sin prueba de materialidad y ajustes a exportaciones con documentos no válidos. Sin embargo, revoca la objeción al costo de venta por mortalidad de aves, al considerar que la verificación de la DGII fue deficiente, lo que resulta en un reajuste del impuesto y la multa a pagar.
Montos en Disputa
$497,813.21
Impuesto
$124,453.3
Multa
$622,266.51
Total
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