R1810007TM
ModificatorioLección Principal
Es fundamental mantener un estricto cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas. Para deducir el costo de venta, es indispensable llevar un Registro de Control de Inventarios conforme a la ley (Art. 142 y 142-A CT). Además, toda deducción de costos y gastos debe estar respaldada por documentación idónea, registrada contablemente y, para operaciones mayores a 25 salarios mínimos, pagada a través de medios bancarios para evitar su rechazo.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y multas por el ejercicio 2014, debido principalmente al rechazo de costos de venta por fallas en el control de inventarios y la omisión de una ganancia de capital. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, reconociendo parte de los costos objetados al determinar que la falta de formalidades en el registro de inventarios no justifica el rechazo total de la deducción, pero confirmó la mayoría de las objeciones por falta de documentación, pagos en efectivo y gastos no necesarios, así como las multas correspondientes ajustadas al nuevo monto de impuesto.
Montos en Disputa
$237,282.39
Impuesto
$59,619.3
Multa
$296,901.69
Total
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