I1810023TM

Confirmatorio
IVA Tasación/Multa Notificada: 10 de enero de 2020

Lección Principal

Las sucursales de aerolíneas en El Salvador deben tratar los servicios de transporte prestados a otras aerolíneas (vuelos de código compartido o interlínea) como una prestación de servicios local y gravada con IVA. Es indispensable emitir los documentos fiscales correspondientes a estas aerolíneas y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que los acuerdos comerciales y la compensación financiera se gestionen a nivel de casa matriz, para evitar ajustes fiscales y multas millonarias.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la determinación de IVA y una multa a una sucursal de aerolínea por no declarar los ingresos provenientes de servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas (operaciones interlínea). Se estableció que esta es una prestación de servicios gravada en El Salvador, distinta de la venta del boleto al pasajero, y que la sucursal era el sujeto pasivo al haber registrado los ingresos en su contabilidad, a pesar de que los acuerdos fueran gestionados por su casa matriz.

Montos en Disputa

$3,459,892.38

Impuesto

$3,448,908.4

Multa

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