R1810014TM
ModificatorioLección Principal
Para deducir costos por compras a 'sujetos excluidos', es crucial exigir al vendedor un documento que cumpla estrictamente con todos los requisitos del artículo 119 del Código Tributario, incluyendo nombre completo, dirección, número de identificación (DUI/NIT) y firma del vendedor. La falta de cualquiera de estos requisitos, aunque la operación sea real, resultará en la no deducibilidad del costo y la imposición de impuestos y multas.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que había objetado más de $20 millones en costos de venta a una empresa recicladora por defectos formales en los 'Documentos de Compra a Sujetos Excluidos'. El Tribunal confirma que la falta de requisitos del Art. 119 CT invalida la deducción, pero ajusta el monto objetado al excluir la mercancía que aún estaba en el inventario final y no había sido reclamada como costo, reduciendo ligeramente el impuesto y la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$5,880,540.67
Impuesto
$1,470,135.17
Multa
$7,350,675.84
Total
$ 20,291,536.92
Crédito Objetado
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