I1902003TM
ModificatorioLección Principal
Las aerolíneas deben diferenciar fiscalmente los servicios prestados a pasajeros de los servicios interlínea prestados a otras aerolíneas, ya que ambos constituyen hechos generadores de IVA distintos y deben documentarse y declararse por separado. Además, la venta de boletos a empresas en regímenes especiales (Zonas Francas) solo califica como exportación con tasa 0% si el servicio es indispensable para la actividad incentivada del comprador, no por el simple hecho de ser un viaje.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA a una aerolínea por dos motivos: 1) la reclasificación de ventas de boletos a empresas en zonas francas como operaciones gravadas al 13%, en lugar de exportaciones al 0%, y 2) la omisión de declarar ingresos por servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlínea). Sin embargo, el Tribunal revoca la multa millonaria impuesta por no emitir documentos, al considerar que la DGII la calculó de forma errónea y desproporcionada.
Montos en Disputa
$3,795,539.83
Impuesto
$2,636,886.2
Multa
$6,432,426.03
Total
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