R1807010TM
ModificatorioLección Principal
El incumplimiento de una obligación formal, como no llevar un registro de inventarios, tiene una sanción específica y no debe ser utilizado por la autoridad fiscal como base para imponer una consecuencia más gravosa no prevista expresamente en la ley, como el rechazo total de una deducción. Este caso subraya la importancia de los principios de Legalidad y Reserva de Ley, que limitan las facultades de la administración a lo que la ley explícitamente le permite.
Resumen del Caso
La DGII objetó la totalidad del costo de ventas de un contribuyente por no llevar el Registro de Control de Inventarios. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó esta decisión, estableciendo un nuevo precedente: la falta de dicho registro es una infracción formal con su propia multa, pero no autoriza legalmente el rechazo completo del costo. El Tribunal sí mantuvo una pequeña parte de la objeción por pagos realizados con cheques de terceros, pero aceptó los pagos hechos mediante remesas a cuentas bancarias del proveedor.
Montos en Disputa
$418,159.93
Impuesto
$104,539.98
Multa
$522,699.91
Total
$ 1,405,467.45
Crédito Objetado
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