R1705029TM
ConfirmatorioLección Principal
Para aplicar regímenes especiales de gastos como el del Art. 127 LISR, es indispensable declarar y documentar ingresos de fuente extranjera. Además, todos los costos y gastos, especialmente los intercompañía, deben estar respaldados por documentación individual y fehaciente (facturas, contratos, etc.), ya que las notas de débito o resúmenes internos son insuficientes para probar su deducibilidad fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta y una multa a una sucursal de aerolínea extranjera. Se rechazó la aplicación del método de prorrateo de gastos del Art. 127 LISR porque la empresa solo declaró rentas de fuente salvadoreña, y se objetaron más de $21 millones en gastos por falta de documentación de soporte idónea, al estar respaldados únicamente por una nota de débito de su casa matriz.
Montos en Disputa
$2,609,087.65
Impuesto
$652,271.91
Multa
$3,261,359.56
Total
$ 566,359.66
Crédito Objetado
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