I1810012TM
ConfirmatorioLección Principal
Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que prestar servicios de transporte para pasajeros de otra aerolínea (la que vendió el boleto) es un servicio gravado con IVA. Es imperativo emitir el Comprobante de Crédito Fiscal correspondiente a la aerolínea cliente y declarar el débito fiscal generado, ya que se considera una transacción separada y sujeta al impuesto si el tramo del vuelo inicia, conecta o finaliza en territorio salvadoreño.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de IVA omitido y una multa impuesta por la DGII a una aerolínea. El caso se centró en si los servicios de transporte aéreo que la aerolínea prestaba a otras compañías (que habían vendido los boletos) constituían un hecho generador de IVA. El Tribunal dictaminó que estos servicios inter-aerolínea son operaciones gravadas, ya que el principio de territorialidad sujeta a IVA la totalidad del servicio si este inicia, conecta o termina en El Salvador, configurando un hecho generador distinto a la venta del boleto al pasajero.
Montos en Disputa
$1,156,826.45
Impuesto
$1,145,465.47
Multa
$2,302,291.92
Total
$ 1,156,826.45
Crédito Objetado
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: