I1810003TM
ConfirmatorioLección Principal
Las aerolíneas que operan en El Salvador deben entender que los servicios prestados a otras aerolíneas (acuerdos interlineales) son considerados una prestación de servicios gravada con IVA. Es crucial emitir los documentos fiscales correspondientes (CCF o Factura) a la aerolínea contratante y declarar el débito fiscal generado, independientemente de que la otra aerolínea ya haya cobrado IVA al pasajero en el boleto.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA y la multa impuesta por la DGII a una aerolínea. Se establece que los servicios de transporte de pasajeros que la aerolínea presta a otras (en virtud de acuerdos interlineales) para vuelos que inician, transitan o terminan en El Salvador, constituyen un hecho generador de IVA separado de la venta del boleto al pasajero, y por tanto, deben ser declarados y documentados correctamente.
Montos en Disputa
$919,755.26
Impuesto
$894,089.32
Multa
$1,813,844.58
Total
$ 919,755.26
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