007-0425
ConfirmatorioLección Principal
Las obligaciones formales, como la presentación de informes (F-930 y F-983), deben cumplirse estrictamente en los plazos legales, independientemente de dificultades operativas o de la interpretación particular del contribuyente sobre si la obligación le aplica. La ley no exime de la presentación de estos informes, incluso si se reporta la información en períodos posteriores o si no se cuenta con inventario físico al cierre del ejercicio.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a una empresa constructora. La primera, por no presentar los informes de retenciones de IVA (F-930) de cuatro períodos, y la segunda, por no presentar el informe anual de inventarios (F-983). El Tribunal desestimó los argumentos del contribuyente, quien alegaba retrasos en la recepción de comprobantes y que la obligación de inventario no le aplicaba por su modelo de negocio.
Montos en Disputa
$25,041.52
Multa
$25,041.52
Total
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