R1704016T
ConfirmatorioLección Principal
Al importar bienes bajo términos comerciales como CIF, donde el costo del flete internacional está incluido en el precio pagado a un proveedor no domiciliado, el importador salvadoreño está obligado a identificar la porción del pago que corresponde al flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación de retener y enterar el impuesto resultará en la no deducibilidad de dicho costo de flete para efectos del Impuesto sobre la Renta.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta correspondiente a fletes internacionales. El contribuyente importó mercancía bajo la modalidad CIF, pagando el flete a su proveedor no domiciliado como parte del precio total, pero omitió efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre dicho servicio. El Tribunal sostiene que la obligación de retener existe independientemente de la modalidad de contratación (INCOTERM) o de si se contrató directamente al transportista, ya que el servicio se considera utilizado en El Salvador y la renta es de fuente salvadoreña.
Montos en Disputa
$126,354.85
Impuesto
$ 415,123.39
Crédito Objetado
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