R1705045TM
ModificatorioLección Principal
Para asegurar la deducibilidad de costos y gastos en el Impuesto sobre la Renta, toda adquisición de bienes o servicios por un monto igual o superior a 25 salarios mínimos mensuales debe pagarse a través de medios bancarios (cheque, transferencia, tarjeta). Si se utilizan formas de pago alternativas como la compensación de deudas, es indispensable formalizar la operación mediante un contrato escrito para cumplir con los requisitos del artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII que determinó impuesto sobre la renta y multa a un contribuyente por deducirse costos de venta improcedentes. La objeción se basó en que compras de mercadería superiores a 25 salarios mínimos fueron pagadas en efectivo o por compensación de deudas sin contrato. El Tribunal confirma la mayor parte de la objeción, pero la ajusta a la baja al determinar que una de las compras objetadas aún estaba en el inventario final y no formaba parte del costo de ventas del período fiscalizado.
Montos en Disputa
$66,341.92
Impuesto
$16,585.48
Multa
$82,927.4
Total
$ 221,415.93
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