R1604041TM
ModificatorioLección Principal
Para que una deuda sea deducible como incobrable, la totalidad del monto reclamado debe haber sido previamente registrado y declarado como ingreso gravable. Las empresas que otorgan financiamiento sin ser entidades reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero no pueden aplicar el régimen especial de los bancos y deben cumplir estrictamente con la regla general, lo que en la práctica impide la deducción del capital de los préstamos.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de cuentas incobrables correspondientes al capital de préstamos otorgados por una empresa de servicios financieros no regulada. La razón principal es que dicho capital nunca fue declarado como ingreso gravable, incumpliendo un requisito esencial del artículo 31 de la Ley de ISR. Consecuentemente, también se confirma la multa por evasión no intencional, aunque se ordena ajustar su monto debido a un desistimiento parcial del contribuyente.
Montos en Disputa
$362,662.9
Impuesto
$90,665.73
Multa
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