I1810001TM
ModificatorioLección Principal
Los servicios prestados a empresas bajo regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) solo califican para la tasa 0% de IVA si son indispensables y se integran directamente en la actividad productiva incentivada, no si son servicios administrativos generales. Además, las exenciones contenidas en tratados internacionales prevalecen sobre la legislación fiscal interna y deben ser analizadas en su totalidad, ya que pueden ser más amplias de lo que parecen.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una determinación de IVA y multas por omitir declaraciones, y por reclasificar servicios a un ente internacional (EOR) como gravados y servicios a empresas en zonas francas como locales en lugar de exportación. El Tribunal revocó el ajuste sobre los servicios al EOR basándose en la prevalencia de un tratado internacional, pero confirmó la reclasificación de los servicios a zonas francas y las multas por no presentación y evasión intencional.
Montos en Disputa
$25,987.85
Impuesto
$28,836.43
Multa
$54,824.28
Total
$ 375.05
Crédito Objetado
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