R1605012T
ConfirmatorioLección Principal
La deducibilidad de un gasto para fines del Impuesto sobre la Renta se rige estrictamente por lo que la ley tributaria permite o prohíbe, no por las obligaciones contables o regulatorias de otros entes (como la Superintendencia del Sistema Financiero). Los gastos deben ser necesarios, propios del negocio del contribuyente que los deduce y cumplir con todos los requisitos formales, como las retenciones, para ser aceptados fiscalmente.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta varias deducciones de gastos a una compañía de seguros para el ejercicio fiscal 2012. Las objeciones incluyen primas a reaseguradoras sin retención, reservas técnicas no permitidas, provisiones por valorización accionaria, amortización de sobreprecios y gastos compartidos con una filial. El Tribunal ratifica que las normas financieras y regulatorias no prevalecen sobre las prohibiciones y requisitos específicos de la Ley de Impuesto sobre la Renta para la deducibilidad de gastos.
Montos en Disputa
$362,192.58
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