001-1024

Improponible
Otros Otra Notificada: 30 de octubre de 2024

Lección Principal

No se puede impugnar ante el TAIIA una deuda tributaria que surge de la propia autoliquidación del contribuyente. La competencia del Tribunal está estrictamente limitada a resolver apelaciones contra liquidaciones de oficio y sanciones impuestas por la DGII. Los errores en las declaraciones deben corregirse a través de los procedimientos específicos para ello, no mediante la impugnación del estado de cuenta como si fuera un acto de determinación de la autoridad tributaria.

Resumen del Caso

Un contribuyente autoliquidó incorrectamente un impuesto por ganancia de capital y, al intentar corregirlo, impugnó el estado de cuenta resultante. Tanto la DGII como el TAIIA rechazaron sus recursos, declarándolos improponibles porque la deuda se originó en la propia declaración del contribuyente y no en un acto de fiscalización (liquidación de oficio) de la administración, que es el único tipo de acto que el Tribunal puede revisar en apelación.

Montos en Disputa

$24,528

Impuesto

$1,300

Multa

$25,828

Total

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