R1704007TM
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas que pagan a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, para generar renta en El Salvador, deben efectuar la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta sobre la porción del pago atribuible al uso en el país. La dificultad para calcular esta proporción no exime de la obligación, y su incumplimiento conlleva la no deducibilidad del gasto y la imposición de multas.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una aerolínea la deducción de más de $31 millones en gastos por servicios de arrendamiento y mantenimiento de aeronaves prestados por no domiciliados. La objeción se basa en que la aerolínea no efectuó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, requisito indispensable para la deducibilidad, al considerar erróneamente que los servicios no eran de fuente salvadoreña. El fallo establece que los servicios utilizados parcialmente en el país sí generan renta gravable y la obligación de retener.
Montos en Disputa
$7,511,619.52
Impuesto
$1,877,904.88
Multa
$9,389,524.4
Total
$ 1,823,685.04
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