I1805016TM
ModificatorioLección Principal
Los servicios prestados a empresas en regímenes especiales (Zonas Francas, Servicios Internacionales) no son automáticamente exportaciones con tasa 0% de IVA. Para gozar de dicho beneficio, el servicio debe ser indispensable y estar directamente vinculado a la actividad productiva incentivada, no a gastos administrativos generales. Además, la omisión en la presentación de declaraciones genera una presunción de evasión intencional difícil de desvirtuar.
Resumen del Caso
La DGII determinó impuesto de IVA y multas a un contribuyente por clasificar incorrectamente como exportaciones (tasa 0%) servicios de contabilidad prestados a empresas en regímenes especiales, y por omitir la presentación de declaraciones de IVA de varios períodos. El Tribunal confirmó la mayor parte de la actuación de la DGII, pero revocó el ajuste sobre servicios prestados a un organismo internacional (EOR), al reconocer que un tratado internacional le otorgaba una exención de IVA que prevalecía sobre la ley local.
Montos en Disputa
$25,028.26
Impuesto
$24,578.31
Multa
$49,606.57
Total
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