R1804008TM
RevocatorioLección Principal
Para la Administración Tributaria, es fundamental que el Informe de Auditoría y la resolución liquidatoria detallen de forma clara, precisa y motivada el procedimiento de cálculo de los impuestos, ya que la falta de certeza puede anular el acto. Para el contribuyente (especialmente entidades financieras), se confirma que los intereses devengados, incluso de cartera morosa, deben ser declarados como ingreso gravado en el ejercicio en que se devengan, independientemente de su registro en cuentas de orden o de lo que disponga la normativa contable sectorial.
Resumen del Caso
La DGII determinó a una entidad bancaria un impuesto sobre la renta y una multa, alegando que omitió declarar como ingresos los intereses devengados de créditos con mora mayor a 90 días, los cuales registraba en cuentas de orden. El Tribunal, aunque coincidió con la DGII en que los ingresos deben reconocerse por el método de lo devengado, revocó la resolución por falta de motivación, al considerar que el procedimiento de cálculo en el informe de auditoría era confuso, oscuro y no permitía determinar con certeza la situación tributaria del contribuyente, vulnerando el principio de verdad material.
Montos en Disputa
$313,498.22
Impuesto
$156,749.11
Multa
$470,247.33
Total
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