R1705005TM
ConfirmatorioLección Principal
Los costos y gastos inherentes a una actividad económica regulada, aunque sean reconocidos o exigidos por el ente regulador (ej. SIGET) para fines tarifarios, no son automáticamente deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. El contribuyente debe demostrar que cada erogación cumple estrictamente con los requisitos de la legislación tributaria, principalmente el principio de necesidad para generar renta gravada y que no se trata de una pérdida, sanción o penalidad explícitamente no deducible.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de impuesto sobre la renta y la multa impuesta por la DGII a una empresa de distribución eléctrica. Se rechazó la deducibilidad de costos por pérdidas de energía (distribución y transmisión) y gastos por compensaciones a clientes, al considerarlos riesgos empresariales no deducibles, penalidades, o gastos cuyo ingreso correlativo no fue debidamente probado por el contribuyente.
Montos en Disputa
$6,003,678.94
Impuesto
$1,500,919.74
Multa
$7,504,598.68
Total
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