R1604040TM
ConfirmatorioLección Principal
Los costos y gastos reconocidos bajo regulaciones sectoriales específicas, como las del mercado eléctrico, no son automáticamente deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta. Todo costo o gasto debe cumplir estrictamente con los principios de la ley tributaria, especialmente el de necesidad para generar renta, y las pérdidas operativas son consideradas riesgos de negocio no deducibles.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa distribuidora de energía las deducciones de costos y gastos por pérdidas en distribución y transmisión, así como compensaciones a clientes. El Tribunal determina que dichos rubros no cumplen el requisito de ser indispensables para generar renta gravable y que las pérdidas son riesgos empresariales no deducibles según la Ley de Impuesto sobre la Renta, confirmando también la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$5,953,371.81
Impuesto
$1,488,342.95
Multa
$7,441,714.76
Total
$ 19,844,572.71
Crédito Objetado
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