R1810016TM
ModificatorioLección Principal
Para efectos fiscales, el principio de lo devengado establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta prevalece sobre cualquier norma contable sectorial, como las bancarias. Las entidades financieras deben reconocer como ingreso gravable los intereses en el momento en que se devengan, sin importar si el crédito está en mora o si los intereses se registran en cuentas de orden para control, para evitar contingencias fiscales.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones analiza un caso de Impuesto sobre la Renta en el que la DGII determinó a un banco un impuesto omitido por no declarar intereses devengados de créditos morosos registrados en cuentas de orden. El Tribunal confirma que los intereses devengados son renta gravable independientemente de las normas contables bancarias, pero revoca una parte significativa de la determinación de la DGII por falta de prueba (base de liquidación ilegal) y acepta la deducción de gastos salariales al haberse subsanado el requisito de pago de cotizaciones antes de la conclusión de la auditoría, modificando sustancialmente la resolución original.
Montos en Disputa
$3,069,969.15
Impuesto
$1,718,466.86
Multa
$4,788,436.01
Total
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