R1603015TM
ConfirmatorioLección Principal
Las reservas técnicas que las compañías de seguros están obligadas a constituir por normativa financiera (ej. reservas para siniestros no reportados o catastróficas) no son deducibles del Impuesto sobre la Renta en El Salvador, a menos que la Ley de Impuesto sobre la Renta lo permita expresamente. La obligatoriedad financiera de un costo no garantiza su deducibilidad fiscal.
Resumen del Caso
Una compañía de seguros dedujo de su Impuesto sobre la Renta las reservas técnicas para siniestros no reportados y de previsión, argumentando que son costos obligatorios por la regulación financiera. La DGII objetó la deducción y determinó un impuesto complementario más una multa, sosteniendo que dichas reservas son estimaciones no permitidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII, estableciendo que las deducciones son taxativas y que las normas financieras no prevalecen sobre la ley tributaria.
Montos en Disputa
$119,524.72
Impuesto
$29,881.18
Multa
$149,405.9
Total
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