R1701013TM

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 22 de marzo de 2019

Lección Principal

Para aplicar los beneficios de un convenio de doble imposición, no basta con cumplir los requisitos formales (ej. porcentaje de participación). Es crucial que la entidad beneficiaria en el extranjero tenga sustancia económica real y una 'sede de dirección efectiva' en ese país. Las autoridades fiscales analizarán la operación en su conjunto para detectar estrategias de 'treaty shopping' o uso de 'sociedades pantalla', y pueden negar los beneficios del tratado si concluyen que el propósito principal fue la elusión fiscal.

Resumen del Caso

Una empresa salvadoreña no retuvo el 5% de Impuesto sobre la Renta al pagar dividendos a su accionista mayoritario, una sociedad domiciliada en España, amparándose en el convenio de doble imposición. La DGII impuso una multa, argumentando que se trataba de un uso abusivo del convenio ('treaty shopping'), ya que la sociedad española era una 'entidad pantalla' sin sustancia económica. El Tribunal confirmó la sanción, determinando que la falta de una 'sede de dirección efectiva' en España y la planificación fiscal evidente justificaban la no aplicación del convenio y la obligación de retener según la ley local.

Montos en Disputa

$1,089,689.47

Impuesto

$817,267.1

Multa

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