I1801010TM
ConfirmatorioLección Principal
La tenencia de un documento fiscal, como un Comprobante de Crédito Fiscal, no garantiza la deducibilidad del crédito. Es imperativo que el contribuyente mantenga toda la documentación de respaldo que demuestre fehacientemente la materialidad de la operación (que realmente ocurrió), su pago, su necesidad para el negocio y su correcto registro contable y en inventarios, especialmente en transacciones de alto monto o con partes relacionadas.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA de $550,817.50 y multas por $192,219.50 a un contribuyente del rubro de combustibles para el año 2015. Los reparos principales fueron la omisión de ingresos por ventas con tarjeta de crédito descubiertas a través de un tercero, y la objeción de créditos fiscales por compras a empresas relacionadas al no poderse demostrar la existencia real de las operaciones. El Tribunal validó las actuaciones de la DGII, incluyendo el uso de base mixta y la solicitud de información de períodos anteriores para verificar el ejercicio fiscalizado.
Montos en Disputa
$550,817.5
Impuesto
$192,219.5
Multa
$743,037
Total
$ 495,701.26
Crédito Objetado
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