2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
Buscar Sentencias
Un contribuyente solicitó la devolución de excedentes de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios 2007, 2008 y 2009. La DGII denegó la solicitud, y el contribuyente apeló ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA). El TAIIA declaró el recurso improponible, estableciendo que no tiene competencia para resolver sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones, debiendo el contribuyente acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lección: Es crucial identificar la vía procesal correcta para impugnar los actos de la Administración Tributaria. Las resoluciones que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA; deben ser impugnadas directamente ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una nota de la Dirección General de Aduanas que respondía a su solicitud de destruir mercancías vencidas. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer apelaciones contra actos que no son resoluciones definitivas que determinen tributos o impongan sanciones, como era el caso de la nota informativa impugnada.
Lección: No toda comunicación de la autoridad aduanera es apelable ante el TAIIA. Es crucial identificar si el acto administrativo es una resolución final que determina tributos o impone sanciones, ya que las respuestas a consultas o instrucciones de procedimiento no son impugnables por esta vía, lo que resulta en la inadmisibilidad del recurso.
Un contribuyente solicitó a la DGII la devolución de $7,392.86 pagados como Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. La DGII denegó la solicitud y el contribuyente apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que no tiene competencia para conocer sobre denegatorias de devolución de dicho impuesto, ya que su jurisdicción se limita a liquidaciones de oficio y sanciones, entre otros casos tasados por ley.
Lección: Es fundamental verificar la competencia específica del tribunal al que se recurre. El TAIIA tiene una competencia limitada por ley y no puede conocer de todas las resoluciones emitidas por la DGII. En casos como la denegatoria de una devolución de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, la vía correcta no es la apelación ante el TAIIA, sino la demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una sanción impuesta por una Delegación de Aduana. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su mandato legal le permite conocer únicamente apelaciones contra resoluciones definitivas emitidas por la Dirección General de Aduanas, no por sus dependencias subalternas.
Lección: Antes de apelar una resolución aduanera ante el TAIIA, es crucial verificar que el acto impugnado haya sido emitido por la máxima autoridad, es decir, la Dirección General de Aduanas. Apelar contra resoluciones de autoridades subalternas, como las delegaciones de aduana, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del Tribunal.
Un contribuyente realizó una consulta a la Dirección General de Aduanas sobre un proceso productivo y, al recibir respuesta, la consideró erróneamente una 'Resolución Anticipada' y la apeló ante el TAIIA. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que una respuesta a una consulta no es un acto apelable según la ley, por lo que carecía de competencia para conocer el caso.
Lección: Es fundamental diferenciar entre una consulta informal a la autoridad aduanera y una solicitud formal de 'Resolución Anticipada'. Solo los actos administrativos específicamente designados por la ley como apelables pueden ser impugnados ante el TAIIA; intentar apelar un acto no impugnable resultará en la desestimación del caso por razones procesales, sin un análisis del mérito.