2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Una contribuyente fue multada por presentar tardíamente su declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2008. La contribuyente apeló argumentando que no reside en el país y no percibe ingresos, por lo que no estaba obligada a declarar. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la obligación formal de presentar la declaración es independiente de la existencia de impuesto a pagar o de la residencia del contribuyente.
Lección: Todo contribuyente inscrito tiene la obligación formal de presentar sus declaraciones de impuestos dentro de los plazos legales, incluso si la declaración es 'a cero' por no tener actividad económica, no generar renta o no residir en el país. El incumplimiento de este deber formal conlleva sanciones.
Un contribuyente solicitó la devolución de excedentes de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios 2007, 2008 y 2009. La DGII denegó la solicitud, y el contribuyente apeló ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA). El TAIIA declaró el recurso improponible, estableciendo que no tiene competencia para resolver sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones, debiendo el contribuyente acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lección: Es crucial identificar la vía procesal correcta para impugnar los actos de la Administración Tributaria. Las resoluciones que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA; deben ser impugnadas directamente ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Tribunal confirma las multas impuestas a un contribuyente por dos infracciones: enterar un monto inferior al debido en sus pagos a cuenta de Renta y omitir el registro de control de inventarios. El Tribunal determinó que el pago final del impuesto no subsana la infracción del pago a cuenta, y que la omisión de llevar inventarios es una falta formal sancionable por sí misma, desestimando los argumentos del contribuyente.
Lección: Las obligaciones formales, como realizar correctamente los pagos a cuenta y llevar registros de inventarios, son deberes tributarios independientes y su incumplimiento genera sanciones específicas. El pago final del impuesto anual no exime de responsabilidad por estas faltas, y es crucial cumplir con cada obligación según lo estipula la ley para evitar multas.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos por $2.39 millones a una empresa constructora, al no poder esta demostrar la existencia real de las operaciones de compra de bienes y servicios. A pesar de presentar facturas y contratos, el contribuyente falló en proveer controles internos y sus registros contables eran contradictorios, lo que impidió verificar la materialidad de los gastos, resultando en la determinación de impuesto sobre la renta y una multa por evasión no intencional.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los costos, no es suficiente contar con la factura y el registro contable. Es indispensable mantener documentación de soporte robusta y controles internos (registros de bodega, informes de avance de obra, bitácoras, etc.) que demuestren de manera fehaciente que la operación ocurrió en la realidad, que el pago se realizó al proveedor correcto y que el gasto fue necesario para generar la renta.
Una contribuyente fue multada por la DGII por no presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2008. La contribuyente apeló la resolución sancionatoria, pero lo hizo varios meses después del plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, sin analizar los argumentos de fondo.
Lección: Es crucial respetar los plazos procesales para interponer recursos administrativos, ya que son perentorios. Presentar una apelación fuera de tiempo resulta en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que la autoridad superior revise la decisión impugnada.