2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
Buscar Sentencias
Una contribuyente fue multada por la DGII por no presentar sus declaraciones de IVA. La contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA, pero lo hizo varios meses después de que venciera el plazo legal de 15 días hábiles. El Tribunal, al constatar la extemporaneidad, declaró inadmisible el recurso sin analizar el fondo del caso.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos legales para interponer recursos administrativos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo así la oportunidad de defensa sobre el fondo del asunto.
Una contribuyente fue multada por la DGII por no presentar su declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2008. La contribuyente apeló la resolución sancionatoria, pero lo hizo varios meses después del plazo legal de quince días hábiles. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, sin analizar los argumentos de fondo.
Lección: Es crucial respetar los plazos procesales para interponer recursos administrativos, ya que son perentorios. Presentar una apelación fuera de tiempo resulta en su inadmisibilidad, perdiendo la oportunidad de que la autoridad superior revise la decisión impugnada.
El contribuyente fue fiscalizado por IVA, encontrándose omisión de declaraciones, ingresos no declarados y retenciones no enteradas, lo que resultó en la determinación de impuestos y múltiples multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la mayor parte de la decisión de la DGII, pero modificó la multa por evasión intencional aplicando el principio de retroactividad de la ley sancionadora más favorable, ya que una reforma legal posterior a la infracción establecía una base de cálculo menos gravosa.
Lección: En materia de sanciones tributarias, si la ley cambia antes de que la sanción sea firme, se debe aplicar la nueva ley si es más beneficiosa para el contribuyente. Además, acogerse a una amnistía fiscal y no cumplir con el plan de pagos resulta en la pérdida de todos los beneficios, reactivando la totalidad de las multas e intereses condonados.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente (dueño de una gasolinera) porque un empleado emitió una factura por $10 en una venta de $20 a un inspector fiscal (fedatario). El Tribunal desestimó el argumento de error involuntario, estableciendo que el contribuyente es responsable de las acciones de sus empleados y que la corrección posterior del error solo califica como una atenuante para reducir la multa, pero no extingue la infracción.
Lección: Los contribuyentes son plenamente responsables de las infracciones tributarias cometidas por sus empleados. Un error en la emisión de documentos fiscales, como consignar un valor incorrecto, es una infracción sancionable desde el momento en que ocurre. Corregir el error posteriormente no anula la falta, aunque puede servir para atenuar la sanción.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) impuso una multa de $13,038.08 a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, estableciendo que la obligación de informar se determina por los ingresos obtenidos durante el semestre a reportar, no los del año anterior, y la DGII no probó que el contribuyente cumpliera esa condición para el período en cuestión.
Lección: Para determinar la obligación de presentar el informe semestral F-987 (Art. 125 CT), el parámetro clave son los ingresos obtenidos dentro del semestre específico que se reporta (enero-junio o julio-diciembre). No es válido utilizar la declaración de renta del año anterior para establecer esta obligación. La carga de la prueba para demostrar que se cumple el umbral de ingresos recae en la Administración Tributaria.