2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Un importador de arroz se benefició de un arancel del 0% basado en un certificado de origen guatemalteco. La Aduana, tras una verificación posterior, determinó que el arroz no era originario de Guatemala, por lo que liquidó los impuestos adeudados (DAI e IVA) e impuso una multa del 300%. El Tribunal confirmó el pago de los impuestos pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que confió en el documento emitido por su proveedor.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos si una mercancía no cumple con las reglas de origen, incluso si posee un certificado de origen. Sin embargo, actuar de buena fe y con base en la documentación proporcionada por el exportador puede ser un eximente de responsabilidad por infracción, eliminando las multas asociadas a la culpabilidad.
El Tribunal confirma la determinación de impuesto sobre la renta complementario a un contribuyente por la objeción de costos de venta respaldados en Comprobantes de Crédito Fiscal con numeración no autorizada. También confirma las multas por evasión no intencional y por no llevar registros de inventario, pero revoca la multa por retenciones enteradas de menos, ya que el contribuyente se acogió a una ley transitoria de amnistía fiscal.
Lección: Es fundamental que los contribuyentes verifiquen rigurosamente que todos los documentos que respaldan sus costos y gastos, especialmente los Comprobantes de Crédito Fiscal, cumplan con la totalidad de los requisitos legales, incluyendo que la numeración correlativa esté debidamente autorizada por la Administración Tributaria. La falta de este requisito invalida la deducción y puede acarrear la determinación de impuestos y la imposición de sanciones.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una sanción impuesta por una Delegación de Aduana. El Tribunal declaró el recurso improponible por falta de competencia, argumentando que su mandato legal le permite conocer únicamente apelaciones contra resoluciones definitivas emitidas por la Dirección General de Aduanas, no por sus dependencias subalternas.
Lección: Antes de apelar una resolución aduanera ante el TAIIA, es crucial verificar que el acto impugnado haya sido emitido por la máxima autoridad, es decir, la Dirección General de Aduanas. Apelar contra resoluciones de autoridades subalternas, como las delegaciones de aduana, resultará en la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia del Tribunal.
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) a un importador de arroz, luego de que una verificación de origen concluyera que la mercancía no era de Guatemala y, por tanto, no aplicaba el arancel preferencial. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos debido a que la resolución de origen no fue apelada y quedó firme, pero revocó la multa impuesta al considerar que el importador actuó sin culpabilidad, confiando de buena fe en la certificación del exportador.
Lección: El importador es responsable del pago de los impuestos omitidos si se demuestra que la mercancía no califica para un beneficio arancelario, incluso si actuó de buena fe. Sin embargo, la ausencia de culpabilidad (dolo o culpa) puede exonerarlo de las multas. Es crucial que el importador esté atento y participe activamente en los procesos de verificación de origen, apelando cualquier resolución adversa para no perder el derecho a discutir el fondo del asunto.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a una empresa de seguridad. La objeción se basa en la incapacidad del contribuyente para demostrar la existencia efectiva de las operaciones (materialidad) y en el uso de facturas de un proveedor que estaba desinscrito del registro de contribuyentes. Adicionalmente, se ratifican las multas por incumplimientos en la presentación de informes tributarios.
Lección: Para asegurar la deducción de un crédito fiscal, no es suficiente contar con un Comprobante de Crédito Fiscal formalmente válido. Es crucial que el contribuyente mantenga y pueda presentar documentación de soporte robusta (contratos, informes de servicio, bitácoras, pruebas de entrega, etc.) que demuestre inequívocamente la 'materialidad' de la transacción. Además, es una buena práctica verificar periódicamente el estado de registro tributario de los proveedores.