2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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Un contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una multa de $415.20 por no emitir documentos fiscales. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, es decir, un día después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, perdiendo así el contribuyente la oportunidad de que se revisara el fondo del asunto.
Lección: Es fundamental realizar un cómputo riguroso y cumplir estrictamente con los plazos legales para interponer recursos, ya que son perentorios. Presentar un recurso fuera de término, incluso por un solo día, provoca su inadmisibilidad y la pérdida del derecho a la revisión en esa instancia administrativa.
El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por presentar tardíamente sus declaraciones de IVA. La contribuyente alegó que no residía en el país y no tenía actividad económica, pero el Tribunal determinó que la obligación de declarar persiste mientras se esté inscrito como contribuyente, independientemente de la residencia o de si hay impuesto a pagar.
Lección: Todo contribuyente inscrito en un impuesto tiene la obligación de presentar las declaraciones correspondientes dentro del plazo legal, incluso si no ha tenido actividad económica (declaraciones 'a cero'). Si un contribuyente cesa sus operaciones, debe realizar el trámite formal de desinscripción ante la Administración Tributaria para extinguir esta obligación y evitar multas por omisión o presentación extemporánea.
Una contribuyente fue multada por presentar tardíamente su declaración de Impuesto sobre la Renta del año 2008. La contribuyente apeló argumentando que no reside en el país y no percibe ingresos, por lo que no estaba obligada a declarar. El Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la obligación formal de presentar la declaración es independiente de la existencia de impuesto a pagar o de la residencia del contribuyente.
Lección: Todo contribuyente inscrito tiene la obligación formal de presentar sus declaraciones de impuestos dentro de los plazos legales, incluso si la declaración es 'a cero' por no tener actividad económica, no generar renta o no residir en el país. El incumplimiento de este deber formal conlleva sanciones.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una resolución de la DGII. El Tribunal advirtió que la persona que firmaba el recurso no había acreditado su calidad de representante legal de la sociedad, por lo que le previno para que presentara la documentación correspondiente. Al no subsanar la prevención en el plazo otorgado, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de legitimación.
Lección: Es fundamental asegurarse de que la persona que interpone un recurso administrativo tenga debidamente acreditada su personería y representación legal. Omitir este requisito formal o no subsanarlo a tiempo provoca la inadmisibilidad del recurso, impidiendo cualquier discusión sobre el fondo del asunto y dejando firme la resolución de la administración tributaria.
La DGII impuso una multa a un contribuyente por no proporcionar información sobre operaciones del año 2007. Para calcular la multa, la DGII utilizó el patrimonio del Balance General del año 2008. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, argumentando que la DGII cometió un error al no utilizar el Balance General del año 2007, que era el período al que correspondía la información requerida, violando así el principio de legalidad.
Lección: Es crucial que la Administración Tributaria, al imponer una sanción calculada sobre el patrimonio, utilice el Balance General del período fiscal al que se refiere la obligación incumplida. Un error en la selección del período base para el cálculo puede invalidar la sanción por vicios en el procedimiento y violación al principio de legalidad.