2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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El Tribunal confirma la multa impuesta por la DGII a una contribuyente por presentar fuera de plazo 15 declaraciones de IVA. A pesar de que las declaraciones no generaban impuesto a pagar (fueron declaradas 'a cero'), el Tribunal sostiene que la obligación formal de presentar la declaración en tiempo y forma subsiste, y su incumplimiento es sancionable según el Código Tributario.
Lección: La obligación de presentar las declaraciones de impuestos dentro del plazo legal es un deber formal ineludible. Debe cumplirse siempre, incluso si no se han realizado operaciones o no hay impuesto a pagar en el período, ya que su incumplimiento genera multas automáticas.
La DGII objetó créditos fiscales de IVA al contribuyente por no poder demostrar la existencia real de las compras de bienes y servicios, y además determinó ingresos no declarados por transferencias del exterior. El Tribunal confirmó la objeción de los créditos fiscales, estableciendo que la prueba de la materialidad de la operación es un requisito indispensable, pero revocó la determinación de ingresos al considerar que la DGII no cumplió con su carga probatoria para demostrarlos.
Lección: Para asegurar la deducción de créditos fiscales de IVA, es crucial no solo contar con el Comprobante de Crédito Fiscal, sino también mantener un expediente robusto con pruebas que demuestren la existencia efectiva y real de la operación (materialidad), tales como contratos, órdenes de compra, informes de recepción, controles de transporte, y pruebas de pago claras. La falta de esta documentación de soporte llevará al rechazo del crédito fiscal.
El Tribunal de Apelaciones analiza el recurso de una empresa petrolera contra una resolución de la DGII. Se confirman las objeciones de la DGII sobre: 1) la reclasificación de exportaciones a ventas locales por falta de registro aduanero, y 2) la inclusión de un subsidio estatal en la base imponible del IVA para la venta de GLP. Se confirma parcialmente la objeción a créditos fiscales por servicios del exterior, revocando una parte por falta de motivación de la DGII, pero manteniendo el rechazo donde no se probó la materialización del servicio. Finalmente, se modifica el monto del impuesto a pagar y se confirman las multas.
Lección: Para validar operaciones con tratamiento fiscal especial, como exportaciones (tasa 0%) o deducción de créditos por servicios del exterior, es fundamental no solo cumplir con los requisitos documentales básicos (facturas, contratos), sino también asegurar el cumplimiento de todos los procedimientos formales (registro en sistemas aduaneros) y mantener evidencia robusta y específica que demuestre la realidad material de la operación (materialización del servicio) y su indispensabilidad para el negocio.
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto complementario de Renta y una multa por evasión intencional. La controversia se centra en la objeción de gastos de mantenimiento de vehículos no propiedad de la empresa y la omisión de declarar una ganancia de capital por la venta de un vehículo, la cual, por su monto significativo, no fue considerada un simple olvido.
Lección: Para que un gasto sea deducible, debe ser necesario para generar la renta y estar debidamente documentado, incluyendo la prueba de propiedad de los activos sobre los que se incurre el gasto (ej. vehículos). Omitir la declaración de ingresos, como una ganancia de capital, puede ser calificado como evasión intencional, conllevando multas severas, especialmente si el monto es significativo.
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de DAI e IVA a una importadora de ropa, ya que las mercancías provenientes de Guatemala fueron declaradas no originarias al fallar el exportador en proveer la documentación de origen durante una verificación. El Tribunal confirma la determinación de los impuestos, pero revoca las multas al considerar que la importadora actuó de buena fe y la responsabilidad de certificar y probar el origen recae en el exportador, por lo que no existe culpabilidad por parte de la contribuyente.
Lección: El importador no es responsable por la infracción de aplicar un trato preferencial indebido si la determinación de no origen se debe a la falta de colaboración del exportador en el país de origen durante una verificación. Aunque el impuesto debe pagarse, la ausencia de culpabilidad del importador, quien actúa de buena fe confiando en la certificación de origen, impide la imposición de multas.