2011
213 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Aduana | Otros | Código Tributario | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $3,492,607 Renta - Ene
Monto:
$3,492,607
% del total general:
8.36%
| $137,940 IVA - Ene
Monto:
$137,940
% del total general:
0.33%
| $106,051 Aduana - Ene
Monto:
$106,051
% del total general:
0.25%
| - | - | $3,736,599 |
| Feb | $2,008,693 Renta - Feb
Monto:
$2,008,693
% del total general:
4.81%
| $1,956,775 IVA - Feb
Monto:
$1,956,775
% del total general:
4.68%
| $233,424 Aduana - Feb
Monto:
$233,424
% del total general:
0.56%
| $2,396,247 Otros - Feb
Monto:
$2,396,247
% del total general:
5.73%
| - | $6,595,139 |
| Mar | $1,947,773 Renta - Mar
Monto:
$1,947,773
% del total general:
4.66%
| $1,326 IVA - Mar
Monto:
$1,326
% del total general:
0.00%
| $69,016 Aduana - Mar
Monto:
$69,016
% del total general:
0.17%
| $626,553 Otros - Mar
Monto:
$626,553
% del total general:
1.50%
| - | $2,644,669 |
| Abr | $1,518,083 Renta - Abr
Monto:
$1,518,083
% del total general:
3.63%
| $874,017 IVA - Abr
Monto:
$874,017
% del total general:
2.09%
| $1,486,131 Aduana - Abr
Monto:
$1,486,131
% del total general:
3.56%
| - | - | $3,878,232 |
| May | - | $67,206 IVA - May
Monto:
$67,206
% del total general:
0.16%
| $621,205 Aduana - May
Monto:
$621,205
% del total general:
1.49%
| - | - | $688,411 |
| Jun | $6,232,172 Renta - Jun
Monto:
$6,232,172
% del total general:
14.91%
| $976,950 IVA - Jun
Monto:
$976,950
% del total general:
2.34%
| $495,255 Aduana - Jun
Monto:
$495,255
% del total general:
1.19%
| - | - | $7,704,377 |
| Jul | $3,690,977 Renta - Jul
Monto:
$3,690,977
% del total general:
8.83%
| $325,934 IVA - Jul
Monto:
$325,934
% del total general:
0.78%
| $27,894 Aduana - Jul
Monto:
$27,894
% del total general:
0.07%
| - | - | $4,044,805 |
| Ago | $33,553 Renta - Ago
Monto:
$33,553
% del total general:
0.08%
| $56,048 IVA - Ago
Monto:
$56,048
% del total general:
0.13%
| $3,421,033 Aduana - Ago
Monto:
$3,421,033
% del total general:
8.19%
| - | $3,989 Código Tributario - Ago
Monto:
$3,989
% del total general:
0.01%
| $3,514,623 |
| Sep | $2,174,528 Renta - Sep
Monto:
$2,174,528
% del total general:
5.20%
| $252,159 IVA - Sep
Monto:
$252,159
% del total general:
0.60%
| $32,513 Aduana - Sep
Monto:
$32,513
% del total general:
0.08%
| $24,196 Otros - Sep
Monto:
$24,196
% del total general:
0.06%
| - | $2,483,396 |
| Oct | $670,293 Renta - Oct
Monto:
$670,293
% del total general:
1.60%
| $437,735 IVA - Oct
Monto:
$437,735
% del total general:
1.05%
| $617,819 Aduana - Oct
Monto:
$617,819
% del total general:
1.48%
| $3,477,151 Otros - Oct
Monto:
$3,477,151
% del total general:
8.32%
| - | $5,202,998 |
| Nov | $18,255 Renta - Nov
Monto:
$18,255
% del total general:
0.04%
| $318,685 IVA - Nov
Monto:
$318,685
% del total general:
0.76%
| $392,631 Aduana - Nov
Monto:
$392,631
% del total general:
0.94%
| - | $14,241 Código Tributario - Nov
Monto:
$14,241
% del total general:
0.03%
| $743,813 |
| Dic | $52 Renta - Dic
Monto:
$52
% del total general:
0.00%
| $495,267 IVA - Dic
Monto:
$495,267
% del total general:
1.19%
| - | $56,100 Otros - Dic
Monto:
$56,100
% del total general:
0.13%
| - | $551,419 |
| Total | $21,786,988 | $5,900,042 | $7,502,972 | $6,580,247 | $18,230 | $41,788,479 |
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La DGII objetó créditos fiscales de IVA a una empresa por la compra de electrodomésticos usados como premios en un plan de incentivos para sus vendedoras, argumentando que no eran gastos indispensables. El Tribunal de Apelaciones revocó la objeción, estableciendo que dichos premios son gastos indispensables para generar ventas y que su entrega gratuita es un hecho generador de IVA, lo que habilita la deducción del crédito fiscal asociado. Sin embargo, confirmó una multa por la presentación tardía de informes.
Lección: Los gastos en programas de incentivos (premios en especie) para la fuerza de ventas o clientes pueden ser considerados indispensables y, por tanto, su IVA crédito es deducible. Para asegurar la deducibilidad, es crucial documentar la relación directa entre el incentivo y el aumento de las ventas, y tratar la entrega gratuita de los premios como un 'retiro para fines promocionales', que es un hecho generador de IVA según el Art. 11 de la Ley de IVA, justificando así la conexión con operaciones gravadas.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que el umbral de ingresos para la obligación de presentar el informe semestral debe calcularse sobre los ingresos de ese mismo semestre, no del año anterior. Como la DGII no probó que el contribuyente cumpliera el requisito en el semestre en cuestión, la sanción fue declarada ilegal.
Lección: La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987) se determina por los ingresos obtenidos dentro del mismo semestre a reportar. La Administración Tributaria no puede exigir su presentación basándose en los ingresos del año anterior, a menos que la ley lo especifique expresamente. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos semestrales para confirmar si están obligados a presentar dicho informe.
El contribuyente importó diversos productos lácteos (NIDO, SVELTY, NAN) declarándolos en partidas arancelarias con bajos o nulos impuestos. La Dirección General de Aduanas, tras una fiscalización y análisis de laboratorio, reclasificó los productos a partidas con aranceles más altos, determinando impuestos omitidos y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, validando la reclasificación basada en la composición real de los productos y desestimando los argumentos procesales del contribuyente.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios depende de un análisis técnico riguroso de su composición, distinguiendo con precisión si los ingredientes son 'adicionados' o 'sustituidos', ya que esta diferencia puede cambiar drásticamente la partida arancelaria y la carga tributaria. Es crucial basarse en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado y no solo en el nombre comercial del producto para evitar ajustes fiscales y multas cuantiosas.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determina un impuesto de IVA omitido y multas a un contribuyente. La decisión se basa en la aplicación de una presunción de ingresos por documentos fiscales extraviados y no reportados, y principalmente, en el rechazo de créditos fiscales por la incapacidad del contribuyente de probar la existencia efectiva (materialización) y la indispensabilidad de los servicios contratados (seguros, mantenimiento, asesorías).
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un crédito fiscal de IVA, el contribuyente debe ir más allá de la simple posesión de la factura o CCF. Es crucial mantener un expediente robusto con pruebas que demuestren fehacientemente que el servicio o bien fue realmente recibido (materialización) y que era indispensable para la actividad económica generadora de ingresos gravados. Esto incluye contratos detallados, informes de servicio, pruebas de pago, correspondencia y cualquier otro documento que evidencie la operación.
Un contribuyente solicitó la devolución de excedentes de Impuesto sobre la Renta para los ejercicios 2007, 2008 y 2009. La DGII denegó la solicitud, y el contribuyente apeló ante el Tribunal de Apelaciones (TAIIA). El TAIIA declaró el recurso improponible, estableciendo que no tiene competencia para resolver sobre denegatorias de devolución, ya que su jurisdicción se limita a apelaciones sobre liquidaciones de oficio de impuestos e imposición de sanciones, debiendo el contribuyente acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lección: Es crucial identificar la vía procesal correcta para impugnar los actos de la Administración Tributaria. Las resoluciones que deniegan solicitudes de devolución de impuestos no son apelables ante el TAIIA; deben ser impugnadas directamente ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.