2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó un cobro indebido del subsidio al GLP, un ajuste de IVA y un recargo. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando su falta de competencia, ya que la ley específica establece que dichas resoluciones de aduanas causan estado en sede administrativa y no son apelables ante el TAIIA, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
Lección: Antes de impugnar un acto administrativo, es fundamental verificar la normativa específica que regula los recursos aplicables. Las resoluciones de la Dirección General de Aduanas sobre el subsidio al GLP no son apelables ante el TAIIA; la vía correcta para impugnarlas es directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA contra una Nota de Cobro Administrativo emitida por la Dirección General de Tesorería. El Tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que carece de competencia para conocer sobre actos emitidos por la Tesorería, ya que su jurisdicción se limita a resoluciones definitivas de la Dirección General de Impuestos Internos.
Lección: Es fundamental identificar correctamente el tipo de acto administrativo y la autoridad que lo emite antes de impugnarlo. Las notas de cobro de la Dirección General de Tesorería no son apelables ante el TAIIA; el recurso debe dirigirse a la instancia correcta, que en este caso podría ser la jurisdicción contencioso-administrativa, para evitar que sea declarado inadmisible por incompetencia.
Un contribuyente interpuso un recurso de apelación ante el TAIIA en contra de los autos emitidos por la Dirección General de Aduanas que ordenaban el inicio de un procedimiento de fiscalización y que declaraban improponibles los recursos de revisión y revocatoria contra dicha apertura. El Tribunal declaró improponible la apelación, argumentando que su competencia se limita a conocer sobre resoluciones definitivas que determinan impuestos o sanciones, y no sobre actos de trámite como los impugnados.
Lección: No se debe interponer un recurso de apelación ante el TAIIA contra actos de mero trámite, como la orden de inicio de una fiscalización. Es necesario esperar a que la administración emita una resolución final que determine la obligación tributaria o imponga una sanción, ya que solo ese acto es el que puede ser impugnado en dicha instancia.
Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la DGII que determinaba una pérdida fiscal de más de $59 millones para el ejercicio 2008. El tribunal declaró el recurso improponible, argumentando que su competencia se limita a resolver sobre liquidaciones de impuestos o imposición de multas, y la determinación de una pérdida no constituye ninguno de estos actos, por lo que no es apelable en esa instancia.
Lección: Es crucial identificar la naturaleza del acto administrativo emitido por la DGII antes de impugnarlo. El recurso de apelación ante el TAIIA solo procede contra resoluciones que determinen una deuda tributaria (liquidación de oficio) o impongan una sanción. Actos de otra naturaleza, como la determinación de una pérdida fiscal, deben ser impugnados por otras vías, como la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un contribuyente apela ante el TAIIA una 'opinión' de la DGII que negaba la procedencia de una devolución de impuestos a la importación de tabaco. El tribunal declara improponible el recurso, argumentando que su competencia se limita a resolver sobre 'resoluciones definitivas' y no sobre 'opiniones', ya que estas últimas no son actos apelables según su ley de organización.
Lección: Es crucial distinguir la naturaleza de los actos emitidos por la Administración Tributaria. Solo las 'resoluciones definitivas' que liquidan impuestos o imponen sanciones son apelables ante el TAIIA. Impugnar actos de otra naturaleza, como 'opiniones' o consultas, resultará en la improponibilidad del recurso, consumiendo tiempo y recursos sin obtener una decisión sobre el fondo del asunto.