2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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El Tribunal de Apelaciones analiza un recurso contra la DGII, que determinó un impuesto de IVA omitido y una multa por evasión intencional porque el contribuyente no incluyó el impuesto específico sobre bebidas alcohólicas en la base imponible del IVA. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa, argumentando que un error en el cálculo de la base imponible no se adecúa al tipo penal de 'exclusión de operación' requerido para la evasión intencional, aplicando así el principio de tipicidad.
Lección: Es crucial calcular correctamente la base imponible del IVA, incluyendo todos los componentes que la ley exige, como los impuestos específicos. Aunque un error en este cálculo puede generar una determinación de impuesto a pagar, no necesariamente configurará una evasión intencional si la conducta no se encuadra perfectamente en el tipo infractor descrito en la ley (principio de tipicidad), lo que puede evitar la imposición de multas graves.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la Dirección de Aduanas contra una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal. Se confirma la determinación de impuestos por mercancías no reexportadas a tiempo y una multa por excedentes no declarados. Sin embargo, se revoca la multa principal por incorrecta tipificación de la infracción, al considerar que la DGA violó el principio de legalidad y tipicidad al aplicar una sanción que no correspondía a la conducta del contribuyente.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deben mantener un control administrativo y de inventarios extremadamente riguroso. El desorden administrativo no es una defensa legal y el incumplimiento de los plazos de reexportación provoca automáticamente la obligación de pagar impuestos como si fuera una importación definitiva. Es crucial documentar adecuadamente cada operación y responder a los requerimientos de la autoridad fiscal con la información correcta para evitar sanciones.
Una empresa de telecomunicaciones fue fiscalizada por Impuesto sobre la Renta, resultando en objeciones a costos por entrega de aparatos móviles y gastos de depreciación, además de una multa por no entregar información. El Tribunal revocó la objeción a los costos al considerarlos indispensables para generar la renta del servicio, pero confirmó la objeción a la depreciación por no estar registrada contablemente y la multa por no responder a requerimientos específicos de la autoridad tributaria.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de los gastos, especialmente la depreciación, es imperativo que estos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad formal. Adicionalmente, se debe responder de forma completa, directa y oportuna a cada requerimiento de información de la Administración Tributaria, ya que el incumplimiento, incluso parcial, puede acarrear sanciones significativas.
La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó impuestos y aplicó multas a un importador por una supuesta incorrecta clasificación arancelaria de proyectores y por no entregar información. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó los ajustes de impuestos y la multa principal, validando la clasificación del contribuyente basada en el 'uso principal' de los equipos, pero confirmó la multa administrativa por la omisión en la entrega de la información solicitada.
Lección: Es fundamental cumplir con todos los requerimientos de información de la autoridad fiscalizadora de manera completa y oportuna, incluso si la información parece irrelevante o es de dominio público. El incumplimiento de este deber formal puede resultar en sanciones económicas, aun cuando el contribuyente tenga la razón en el fondo del asunto tributario.
Una empresa inmobiliaria fue fiscalizada por la DGII, que recalificó sus 'contratos de promesa de venta' como 'arrendamientos con promesa de venta', determinando ingresos omitidos pero sin reconocer los costos asociados. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la recalificación de los contratos y la objeción a ciertos gastos no deducibles, pero revocó la actuación de la DGII respecto a los costos, ordenando que estos debían ser reconocidos para respetar el principio de capacidad contributiva y gravar la renta neta, lo que resultó en una modificación sustancial del impuesto y la multa a pagar.
Lección: La forma jurídica de los contratos debe corresponder a su realidad económica para evitar recalificaciones por parte de la autoridad fiscal. Si la Administración Tributaria determina ingresos basándose en la realidad económica, el contribuyente tiene el derecho de exigir que también se reconozcan los costos y gastos directamente vinculados a dichos ingresos, en virtud del principio de capacidad contributiva, para asegurar una tributación justa sobre la renta neta.