2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
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Un contribuyente apeló ante el TAIIA una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó un cobro indebido del subsidio al GLP, un ajuste de IVA y un recargo. El Tribunal declaró improponible el recurso, argumentando su falta de competencia, ya que la ley específica establece que dichas resoluciones de aduanas causan estado en sede administrativa y no son apelables ante el TAIIA, dejando expedita la vía contencioso-administrativa.
Lección: Antes de impugnar un acto administrativo, es fundamental verificar la normativa específica que regula los recursos aplicables. Las resoluciones de la Dirección General de Aduanas sobre el subsidio al GLP no son apelables ante el TAIIA; la vía correcta para impugnarlas es directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que le determinó el pago de DAI e IVA. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) verificó que la notificación de dicha resolución fue válida y que el recurso se presentó después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. En consecuencia, el Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, sin analizar el fondo de la controversia.
Lección: Es crucial respetar rigurosamente los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de quince días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la inadmisibilidad del recurso, perdiendo la oportunidad de defensa en esa instancia administrativa.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, dos días después de vencido el plazo legal de quince días hábiles. El plazo se contó a partir de la notificación de la resolución original, la cual se realizó mediante una esquela fijada en la puerta del domicilio del contribuyente.
Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos procesales para la interposición de recursos, ya que son perentorios e improrrogables. La presentación de un recurso fuera de tiempo, incluso por un margen mínimo, provoca su inadmisibilidad y la pérdida de la oportunidad de que el tribunal revise el fondo del caso, dejando firme la decisión de la administración.
El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la Dirección de Aduanas contra una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal. Se confirma la determinación de impuestos por mercancías no reexportadas a tiempo y una multa por excedentes no declarados. Sin embargo, se revoca la multa principal por incorrecta tipificación de la infracción, al considerar que la DGA violó el principio de legalidad y tipicidad al aplicar una sanción que no correspondía a la conducta del contribuyente.
Lección: Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deben mantener un control administrativo y de inventarios extremadamente riguroso. El desorden administrativo no es una defensa legal y el incumplimiento de los plazos de reexportación provoca automáticamente la obligación de pagar impuestos como si fuera una importación definitiva. Es crucial documentar adecuadamente cada operación y responder a los requerimientos de la autoridad fiscal con la información correcta para evitar sanciones.
El contribuyente importó productos lácteos ('NIDO' y 'SVELTY') y los clasificó arancelariamente de una forma que resultó en un menor pago de impuestos. La Dirección General de Aduanas reclasificó los productos basándose en análisis técnicos que distinguían entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes y los aditivos permitidos, determinando impuestos complementarios y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la autoridad aduanera, validando sus criterios técnicos y legales de clasificación.
Lección: Es crucial entender a nivel técnico y legal las reglas de clasificación arancelaria, especialmente la diferencia entre 'adición' y 'sustitución' de componentes en preparaciones alimenticias y conocer qué aditivos están permitidos por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para un capítulo específico. Un error en la interpretación puede llevar a la determinación de impuestos omitidos y a la imposición de multas significativas.