2012
240 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Aduana | IVA | Código Tributario | Renta | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $1,001,700 Aduana - Ene
Monto:
$1,001,700
% del total general:
3.47%
| $932,823 IVA - Ene
Monto:
$932,823
% del total general:
3.23%
| $42,268 Código Tributario - Ene
Monto:
$42,268
% del total general:
0.15%
| - | - | $1,976,791 |
| Feb | $15,010 Aduana - Feb
Monto:
$15,010
% del total general:
0.05%
| $420,385 IVA - Feb
Monto:
$420,385
% del total general:
1.45%
| $5,502 Código Tributario - Feb
Monto:
$5,502
% del total general:
0.02%
| $104,139 Renta - Feb
Monto:
$104,139
% del total general:
0.36%
| - | $545,035 |
| Mar | $2,051,273 Aduana - Mar
Monto:
$2,051,273
% del total general:
7.10%
| $2,526,486 IVA - Mar
Monto:
$2,526,486
% del total general:
8.74%
| - | $1,082,177 Renta - Mar
Monto:
$1,082,177
% del total general:
3.74%
| - | $5,659,936 |
| Abr | $312,185 Aduana - Abr
Monto:
$312,185
% del total general:
1.08%
| $878,050 IVA - Abr
Monto:
$878,050
% del total general:
3.04%
| - | $421,018 Renta - Abr
Monto:
$421,018
% del total general:
1.46%
| - | $1,611,252 |
| May | $664,354 Aduana - May
Monto:
$664,354
% del total general:
2.30%
| $194,033 IVA - May
Monto:
$194,033
% del total general:
0.67%
| $9,785 Código Tributario - May
Monto:
$9,785
% del total general:
0.03%
| $4,740,276 Renta - May
Monto:
$4,740,276
% del total general:
16.40%
| - | $5,608,448 |
| Jun | $13,906 Aduana - Jun
Monto:
$13,906
% del total general:
0.05%
| $40,607 IVA - Jun
Monto:
$40,607
% del total general:
0.14%
| - | $1,464,713 Renta - Jun
Monto:
$1,464,713
% del total general:
5.07%
| - | $1,519,226 |
| Jul | $140,755 Aduana - Jul
Monto:
$140,755
% del total general:
0.49%
| $561,772 IVA - Jul
Monto:
$561,772
% del total general:
1.94%
| $2,766 Código Tributario - Jul
Monto:
$2,766
% del total general:
0.01%
| $3,410,425 Renta - Jul
Monto:
$3,410,425
% del total general:
11.80%
| - | $4,115,718 |
| Ago | $51,294 Aduana - Ago
Monto:
$51,294
% del total general:
0.18%
| $319,827 IVA - Ago
Monto:
$319,827
% del total general:
1.11%
| $9,624 Código Tributario - Ago
Monto:
$9,624
% del total general:
0.03%
| - | - | $380,745 |
| Sep | $405,818 Aduana - Sep
Monto:
$405,818
% del total general:
1.40%
| $778,144 IVA - Sep
Monto:
$778,144
% del total general:
2.69%
| - | $40,867 Renta - Sep
Monto:
$40,867
% del total general:
0.14%
| $68,292 Otros - Sep
Monto:
$68,292
% del total general:
0.24%
| $1,293,121 |
| Oct | $41,208 Aduana - Oct
Monto:
$41,208
% del total general:
0.14%
| $112,852 IVA - Oct
Monto:
$112,852
% del total general:
0.39%
| $12,409 Código Tributario - Oct
Monto:
$12,409
% del total general:
0.04%
| $113,166 Renta - Oct
Monto:
$113,166
% del total general:
0.39%
| - | $279,634 |
| Nov | $250,583 Aduana - Nov
Monto:
$250,583
% del total general:
0.87%
| $10,740 IVA - Nov
Monto:
$10,740
% del total general:
0.04%
| $102,032 Código Tributario - Nov
Monto:
$102,032
% del total general:
0.35%
| $3,498,521 Renta - Nov
Monto:
$3,498,521
% del total general:
12.10%
| - | $3,861,876 |
| Dic | $506,112 Aduana - Dic
Monto:
$506,112
% del total general:
1.75%
| $234,427 IVA - Dic
Monto:
$234,427
% del total general:
0.81%
| $116,915 Código Tributario - Dic
Monto:
$116,915
% del total general:
0.40%
| $1,193,608 Renta - Dic
Monto:
$1,193,608
% del total general:
4.13%
| - | $2,051,063 |
| Total | $5,454,196 | $7,010,147 | $301,301 | $16,068,910 | $68,292 | $28,902,846 |
Buscar Sentencias
Un importador utilizó por error un contingente arancelario vencido para una importación de maíz amarillo. Al solicitar la rectificación para usar un contingente válido con saldo menor y ajustar la cantidad importada, la Aduana solo aceptó cambiar el número de contingente pero no la cantidad, determinando impuestos y multa sobre el excedente. El Tribunal revoca la decisión, estableciendo que la rectificación completa era procedente, ya que el contribuyente tenía derecho a ajustar la cantidad a importar y dejar el resto en el depósito aduanero.
Lección: Ante un error en una declaración de mercancías, es fundamental presentar una solicitud de rectificación de inmediato, antes de cualquier notificación de fiscalización. Si el error involucra beneficios arancelarios (contingentes), la rectificación puede incluir la disminución de la cantidad de mercancía a importar para ajustarse al beneficio disponible, siempre que la mercancía se encuentre aún bajo un régimen suspensivo como el Depósito de Aduanas.
Un contribuyente (arquitecto) apela la determinación de impuesto sobre la renta y multa por la objeción de gastos de operación. La DGII rechazó los gastos por no estar en registros especiales y por no realizar retenciones en los salarios. El Tribunal revoca la objeción por la falta de registros especiales, al considerar que es una infracción formal que no anula el gasto si está documentado, pero confirma el rechazo de los gastos por salarios debido al incumplimiento del requisito legal de efectuar las retenciones de ley (ISSS, AFP, Renta).
Lección: Para que los gastos en salarios y remuneraciones sean deducibles del Impuesto sobre la Renta, es indispensable y no negociable haber realizado y enterado todas las retenciones legales correspondientes: seguridad social (ISSS), previsionales (AFP) y de Renta. El no hacerlo conlleva a la pérdida total de la deducibilidad de dicho gasto, independientemente de que el pago al empleado se haya efectuado.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación en 2012 contra una resolución de aduanas notificada en 1999. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad, al haber sido presentado mucho después del plazo legal de 15 días hábiles. El Tribunal fundamentó su decisión en el carácter perentorio de los plazos y en la firmeza que adquieren los actos no impugnados a tiempo.
Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos legales para la interposición de recursos, ya que son perentorios e improrrogables. La omisión de presentar un recurso a tiempo provoca que el acto administrativo adquiera firmeza y no pueda ser discutido posteriormente, perdiendo así la oportunidad de defensa.
El Tribunal confirma una multa de $8,546.18 a un contribuyente por no incluir el NIT/DUI de sus clientes en facturas de consumidor final mayores a $200. Se desestima la solicitud del contribuyente de una mayor reducción de la multa, ya que la corrección del error se realizó durante el proceso de fiscalización y no de forma voluntaria, lo que solo le da derecho a una atenuante del 30% y no del 75%.
Lección: Para obtener la máxima reducción de una multa por incumplimientos formales, la corrección debe ser espontánea y realizarse antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio de una auditoría. Subsanar el error una vez iniciado el proceso de fiscalización limita el beneficio a una atenuante significativamente menor.
Un contribuyente declaró como renta no gravable una indemnización por retiro voluntario, pero fue recontratado por el mismo empleador a los pocos días. La DGII determinó que al no existir una ruptura real y definitiva del vínculo laboral, evidenciado por la continuidad en las cotizaciones al ISSS y el pago completo del salario, dicho monto constituía una renta gravada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, argumentando que la exención fiscal solo aplica cuando hay una terminación efectiva del empleo.
Lección: Para que una indemnización o bonificación por retiro voluntario sea considerada renta no gravable, debe existir una terminación real, efectiva y definitiva del vínculo laboral. Una renuncia formal seguida de una recontratación inmediata será interpretada por la autoridad fiscal como una simulación, lo que provocará que el pago sea reclasificado como renta gravada y sujeto al Impuesto Sobre la Renta.