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2012

240 sentencias analizadas

DGII gana
72.2%
En disputa
$28,902,846
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Impacto Monetario por Tipo de Fallo

Confirmatorias
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46.6% del total
Revocatorias
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1.8% del total
Modificatorias
$13,887,481
48.0% del total
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Otros
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3.5% del total

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Mes Aduana IVA Código Tributario Renta Otros Total Mes
Ene $1,001,700 $932,823 $42,268 - - $1,976,791
Feb $15,010 $420,385 $5,502 $104,139 - $545,035
Mar $2,051,273 $2,526,486 - $1,082,177 - $5,659,936
Abr $312,185 $878,050 - $421,018 - $1,611,252
May $664,354 $194,033 $9,785 $4,740,276 - $5,608,448
Jun $13,906 $40,607 - $1,464,713 - $1,519,226
Jul $140,755 $561,772 $2,766 $3,410,425 - $4,115,718
Ago $51,294 $319,827 $9,624 - - $380,745
Sep $405,818 $778,144 - $40,867 $68,292 $1,293,121
Oct $41,208 $112,852 $12,409 $113,166 - $279,634
Nov $250,583 $10,740 $102,032 $3,498,521 - $3,861,876
Dic $506,112 $234,427 $116,915 $1,193,608 - $2,051,063
Total $5,454,196 $7,010,147 $301,301 $16,068,910 $68,292 $28,902,846

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A1209014T Inadmisible Aduana 28 sept 2012

El contribuyente interpuso un recurso de apelación en 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas emitida y notificada en 1999, que le determinaba un pago de impuestos y multa. El Tribunal de Apelaciones declara inadmisible el recurso por ser evidentemente extemporáneo, ya que el plazo legal de quince días hábiles para apelar había vencido hacía más de una década.

Lección: Es crucial respetar los plazos legales para interponer recursos administrativos, ya que son perentorios y fatales. Una vez vencido el plazo, el acto administrativo adquiere firmeza y no puede ser impugnado, resultando en la inadmisibilidad del recurso y la pérdida del derecho a que se revise el fondo del asunto.

$11,252
en disputa
1 arts. citados
A1209013T Inadmisible Aduana 28 sept 2012

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas emitida y notificada en 1999. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, al haberse presentado mucho después de vencido el plazo legal de quince días hábiles, lo que ocasionó que el acto administrativo quedara firme.

Lección: Es fundamental cumplir rigurosamente con los plazos legales para interponer recursos. El plazo para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la pérdida definitiva del derecho a que el caso sea revisado, consolidando la validez de la decisión de la administración tributaria.

$7,991
en disputa
1 arts. citados
A1209012T Inadmisible Aduana 28 sept 2012

Un contribuyente interpuso un recurso de apelación en el año 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas emitida y notificada en 1999. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad, al haber sido presentado mucho después de vencido el plazo legal de 15 días hábiles. El Tribunal reafirmó que los plazos para recurrir son perentorios y su incumplimiento provoca la firmeza del acto administrativo.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es fatal, y su vencimiento sin acción por parte del contribuyente convierte al acto administrativo en definitivo e inatacable, perdiendo toda oportunidad de discutir su legalidad.

$6,020
en disputa
1 arts. citados
A1209011T Inadmisible Aduana 28 sept 2012

El contribuyente interpuso un recurso de apelación en 2012 contra una resolución de la Dirección General de Aduanas notificada en 1999. El Tribunal de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por extemporaneidad, al haber sido presentado mucho después del plazo legal de 15 días hábiles, confirmando la firmeza del acto administrativo original.

Lección: Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos procesales para la interposición de recursos. El plazo de 15 días hábiles para apelar ante el TAIIA es perentorio, y su incumplimiento resulta en la pérdida irreversible del derecho a que el Tribunal revise el fondo del caso, dejando firme la decisión de la administración.

$10,206
en disputa
1 arts. citados
A1109028TM Confirmatoria Aduana 28 sept 2012

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que denegó un trato arancelario preferencial a un importador por presentar un Certificado de Origen vencido. Como consecuencia, se validó la determinación de impuestos omitidos (DAI e IVA) y la imposición de una multa del 300% por la infracción del Art. 8(b) de la LEPSIA, desestimando los alegatos del contribuyente sobre violaciones a los principios de tipicidad y defensa.

Lección: Es imperativo verificar rigurosamente la vigencia y el correcto llenado de todos los documentos de soporte para operaciones de comercio exterior, especialmente los Certificados de Origen. Un error, como usar un certificado expirado, invalida el beneficio arancelario y puede resultar en la imposición de impuestos y multas cuantiosas por negligencia.

$18,609
en disputa
3 arts. citados
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