2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El contribuyente impugnó la reclasificación arancelaria de dos productos lácteos importados, realizada por la Dirección General de Aduanas, la cual generó impuestos adicionales y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, basándose en análisis de laboratorio que demostraron que en un producto hubo 'adición' y no 'sustitución' de grasas, y en el otro, la presencia de un aditivo (carragenina) estaba permitida dentro del capítulo arancelario de lácteos.
Lección: La correcta clasificación arancelaria de alimentos procesados exige un análisis técnico detallado de su composición, diferenciando conceptos como 'adición' y 'sustitución' de ingredientes. Es fundamental consultar las Notas Explicativas de los capítulos arancelarios para verificar si los aditivos están permitidos, en lugar de asumir que su sola presencia cambia la naturaleza del producto.
El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a un importador de carne de Guatemala, debido a que su proveedor guatemalteco no respondió a un cuestionario de verificación de origen de la Aduana salvadoreña. La falta de respuesta del exportador llevó a la Aduana a declarar la mercancía como no originaria, eliminando el beneficio de exención arancelaria del tratado centroamericano.
Lección: El importador que se acoge a beneficios arancelarios por tratados de libre comercio asume el riesgo y la responsabilidad de que su proveedor extranjero colabore activamente en los procesos de verificación de origen. La falta de cooperación del exportador recae económicamente sobre el importador, quien deberá pagar los impuestos omitidos si el origen no puede ser comprobado a satisfacción de la autoridad aduanera.
La Administración Tributaria objetó deducciones de Impuesto sobre la Renta a una sociedad por depreciación de activos no propios, seguros de salud y vehículos que solo beneficiaban a los accionistas, y honorarios sin documentación adecuada. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la DGII y la multa por evasión no intencional, al concluir que el contribuyente no logró demostrar que los gastos cumplían con los requisitos de propiedad, generalidad y formalidad documental exigidos por la ley.
Lección: Para que un gasto sea deducible, no basta con que esté registrado contablemente; es crucial que cumpla estrictamente con todos los requisitos legales: el bien debe ser propiedad de la empresa, las prestaciones sociales deben ser generalizadas para todos los trabajadores, y el gasto debe estar respaldado por documentación que cumpla todas las formalidades del Código Tributario. La carga de probar todo esto recae siempre en el contribuyente.
Un contribuyente reimportó una escopeta reparada en España, pero su agente aduanal utilizó un sub-régimen incorrecto, omitiendo el pago de impuestos. La Aduana determinó el pago de DAI, IVA, un impuesto ad-valorem específico y una multa. El Tribunal confirmó el pago de DAI e IVA sobre el valor de la reparación, pero revocó el impuesto ad-valorem por no configurarse el hecho generador y la multa por una incorrecta tipificación de la infracción por parte de la autoridad.
Lección: Es crucial verificar que el agente aduanal utilice el régimen y sub-régimen aduanero correcto para cada operación, especialmente en casos no rutinarios como la reimportación con perfeccionamiento pasivo. Un error en la declaración puede generar la determinación de impuestos omitidos, y aunque un error de procedimiento de la autoridad pueda anular la multa, no exime del pago de los tributos correctamente calculados sobre el valor real de la operación.
Una empresa acogida al régimen de Zonas Francas importó repuestos para maquinaria, pero declaró una cantidad menor a la recibida físicamente. La autoridad aduanera detectó la discrepancia, determinó el IVA omitido sobre la mercancía no declarada y aplicó una multa. El Tribunal confirmó la decisión, argumentando que los beneficios fiscales del régimen solo aplican a las mercancías debidamente declaradas, y el error, aunque no intencional, constituyó una negligencia sancionable.
Lección: Las empresas beneficiarias de regímenes fiscales especiales, como el de Zonas Francas, deben asegurarse de declarar con total exactitud la totalidad de las mercancías importadas. Cualquier omisión o error en la declaración, incluso si es por negligencia o basado en una factura incorrecta del proveedor, anula los beneficios de exención para los bienes no declarados, sometiéndolos al pago de impuestos y sanciones correspondientes.