2013
271 sentencias analizadas
Impacto Monetario por Tipo de Fallo
Tendencia Mensual
Montos por Tipo de Impuesto (Mensual)
| Mes | Renta | IVA | Código Tributario | Aduana | Otros | Total Mes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ene | $6,176,150 Renta - Ene
Monto:
$6,176,150
% del total general:
22.17%
| $322,058 IVA - Ene
Monto:
$322,058
% del total general:
1.16%
| $12,371 Código Tributario - Ene
Monto:
$12,371
% del total general:
0.04%
| - | - | $6,510,579 |
| Feb | - | $378,565 IVA - Feb
Monto:
$378,565
% del total general:
1.36%
| $105,338 Código Tributario - Feb
Monto:
$105,338
% del total general:
0.38%
| $28,194 Aduana - Feb
Monto:
$28,194
% del total general:
0.10%
| $80,785 Otros - Feb
Monto:
$80,785
% del total general:
0.29%
| $592,882 |
| Mar | - | $505,978 IVA - Mar
Monto:
$505,978
% del total general:
1.82%
| $68,069 Código Tributario - Mar
Monto:
$68,069
% del total general:
0.24%
| $389,176 Aduana - Mar
Monto:
$389,176
% del total general:
1.40%
| - | $963,223 |
| Abr | $312,472 Renta - Abr
Monto:
$312,472
% del total general:
1.12%
| $2,112,971 IVA - Abr
Monto:
$2,112,971
% del total general:
7.58%
| $6,671 Código Tributario - Abr
Monto:
$6,671
% del total general:
0.02%
| $77,589 Aduana - Abr
Monto:
$77,589
% del total general:
0.28%
| $2,205,996 Otros - Abr
Monto:
$2,205,996
% del total general:
7.92%
| $4,715,700 |
| May | $339,816 Renta - May
Monto:
$339,816
% del total general:
1.22%
| $262,448 IVA - May
Monto:
$262,448
% del total general:
0.94%
| $808,231 Código Tributario - May
Monto:
$808,231
% del total general:
2.90%
| $222,337 Aduana - May
Monto:
$222,337
% del total general:
0.80%
| - | $1,632,832 |
| Jun | $485,720 Renta - Jun
Monto:
$485,720
% del total general:
1.74%
| $365,430 IVA - Jun
Monto:
$365,430
% del total general:
1.31%
| $1,868 Código Tributario - Jun
Monto:
$1,868
% del total general:
0.01%
| $258,211 Aduana - Jun
Monto:
$258,211
% del total general:
0.93%
| - | $1,111,229 |
| Jul | $1,646,443 Renta - Jul
Monto:
$1,646,443
% del total general:
5.91%
| $245,807 IVA - Jul
Monto:
$245,807
% del total general:
0.88%
| $37,495 Código Tributario - Jul
Monto:
$37,495
% del total general:
0.13%
| $867,212 Aduana - Jul
Monto:
$867,212
% del total general:
3.11%
| $54,847 Otros - Jul
Monto:
$54,847
% del total general:
0.20%
| $2,851,804 |
| Ago | $214,642 Renta - Ago
Monto:
$214,642
% del total general:
0.77%
| $188,043 IVA - Ago
Monto:
$188,043
% del total general:
0.67%
| $61,483 Código Tributario - Ago
Monto:
$61,483
% del total general:
0.22%
| $1,330,180 Aduana - Ago
Monto:
$1,330,180
% del total general:
4.77%
| $94,594 Otros - Ago
Monto:
$94,594
% del total general:
0.34%
| $1,888,942 |
| Sep | $181,551 Renta - Sep
Monto:
$181,551
% del total general:
0.65%
| $260,968 IVA - Sep
Monto:
$260,968
% del total general:
0.94%
| $17,859 Código Tributario - Sep
Monto:
$17,859
% del total general:
0.06%
| $71,541 Aduana - Sep
Monto:
$71,541
% del total general:
0.26%
| - | $531,919 |
| Oct | $3,106 Renta - Oct
Monto:
$3,106
% del total general:
0.01%
| $521,240 IVA - Oct
Monto:
$521,240
% del total general:
1.87%
| $2,913 Código Tributario - Oct
Monto:
$2,913
% del total general:
0.01%
| $3,616,244 Aduana - Oct
Monto:
$3,616,244
% del total general:
12.98%
| - | $4,143,504 |
| Nov | $891,099 Renta - Nov
Monto:
$891,099
% del total general:
3.20%
| $95,038 IVA - Nov
Monto:
$95,038
% del total general:
0.34%
| $3,121 Código Tributario - Nov
Monto:
$3,121
% del total general:
0.01%
| $1,054,127 Aduana - Nov
Monto:
$1,054,127
% del total general:
3.78%
| - | $2,043,385 |
| Dic | $114,286 Renta - Dic
Monto:
$114,286
% del total general:
0.41%
| $335,807 IVA - Dic
Monto:
$335,807
% del total general:
1.21%
| - | $426,332 Aduana - Dic
Monto:
$426,332
% del total general:
1.53%
| - | $876,425 |
| Total | $10,365,287 | $5,594,352 | $1,125,419 | $8,341,145 | $2,436,222 | $27,862,425 |
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El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a un contribuyente por evasión intencional de IVA, omisión en la presentación de declaraciones y omisión en el registro de operaciones. El contribuyente argumentó problemas económicos y que la administración no le permitía presentar las declaraciones sin el pago, pero el Tribunal determinó que la declaración y el pago son un solo acto, la iliquidez no es una excusa legal, y el derecho de petición no fue ejercido correctamente al no hacerse por escrito.
Lección: La declaración y el pago del IVA son un acto único e inseparable según la ley salvadoreña. Las dificultades financieras no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cualquier solicitud especial a la Administración Tributaria, como presentar una declaración sin su pago, debe realizarse formalmente por escrito para que sea considerada y para poder alegar una vulneración al derecho de petición en caso de negativa.
El contribuyente interpuso un recurso de apelación contra una resolución de la DGII que le determinó impuesto de IVA y multas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado de forma extemporánea, fuera del plazo perentorio de quince días hábiles que establece la ley.
Lección: Es crucial computar y respetar rigurosamente los plazos legales para la interposición de recursos administrativos. El incumplimiento de un plazo perentorio, como el de apelación, provoca la inadmisibilidad del recurso y la firmeza del acto impugnado, perdiendo la oportunidad de defensa en esa instancia.
El contribuyente fue sancionado por la DGII con múltiples multas por un total de $29,104.54 debido a la omisión de presentar declaraciones de IVA y otros informes para los períodos de enero a junio de 2010. El contribuyente apeló alegando falta de intención de evadir por problemas financieros. El Tribunal confirmó las multas por evasión y omisión de declaración, pero modificó las multas por no presentar informes, reduciendo el monto total a $18,170.45, al determinar que la DGII debió usar el Balance General (F-971) que ya poseía para calcularlas en lugar de aplicar la sanción máxima.
Lección: Los problemas de liquidez no justifican el incumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente con el IVA, ya que el contribuyente es un mero recaudador. Es crucial presentar siempre las declaraciones, incluso sin poder pagar. Además, este caso establece que la Administración Tributaria debe agotar los medios a su alcance, como la información en sus propios registros (F-971), para calcular multas basadas en el patrimonio antes de imponer la sanción fija máxima.
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta complementario y multas a una empresa de publicidad. La decisión se basa en que el contribuyente dedujo gastos por honorarios sin probar la prestación real de los servicios (materialidad), gastos de personal no necesarios para generar renta (fiestas), y otros gastos cuyas retenciones de impuesto no fueron pagadas al fisco. El Tribunal rechaza todos los argumentos del contribuyente, incluyendo la supuesta doble sanción y la iliquidez como justificación.
Lección: Para asegurar la deducibilidad de un gasto, es crucial mantener documentación que no solo pruebe el pago, sino también la efectiva realización del servicio o entrega del bien (materialidad) y su estricta necesidad para el negocio. Además, si el gasto está sujeto a retención, es indispensable pagar el impuesto retenido al fisco; de lo contrario, el gasto será rechazado en su totalidad.
La Dirección General de Aduanas determinó que un contribuyente clasificó incorrectamente un 'concentrado de sabores Gatorade', declarando como un solo producto lo que en realidad eran tres componentes distintos con diferentes aranceles. Esto resultó en una liquidación de impuestos (DAI e IVA) inferior a la debida, por lo que se impusieron impuestos complementarios y multas. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la aduana, desestimando los alegatos del contribuyente sobre violaciones procesales, falta de acceso al expediente y ausencia de culpabilidad.
Lección: Al importar mercancías compuestas por varios elementos o 'kits', es fundamental analizar y declarar cada componente por separado con su correcta clasificación arancelaria. Una declaración genérica o unificada puede ser considerada una inexactitud y dar lugar a ajustes tributarios, multas elevadas por infracción tributaria y sanciones administrativas adicionales si se omiten permisos requeridos.